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La UIF actualiza el registro de Sujetos Obligados: ¿qué cambia para tu empresa?

Legal17 de febrero, 2026

La Unidad de Investigación Financiera (UIF) informó una actualización en el registro de Sujetos Obligados, realizada el 30 de enero de 2026, como consecuencia de la entrada en aplicación de la nueva Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del LA/FT/FPADM.

La actualización se realizó de oficio y tuvo como resultado la desinscripción de aquellos rubros que ya no están contemplados como Sujetos Obligados en el artículo 7 de la nueva normativa.

Para las empresas y profesionales, esto hace necesario revisar su situación actual y confirmar si continúan sujetos a las obligaciones establecidas por la ley.

¿Qué cambió con la actualización?

La UIF modificó la cantidad de actividades y profesiones registradas dentro de su sistema.

Aquellos sujetos que ya no están contemplados en el artículo 7 fueron desinscritos del Sistema de Registro.

Sin embargo, la desinscripción no significa que toda obligación relacionada con la información de sus clientes desaparezca.

Hay una obligación que permanece

Los sujetos desinscritos deberán conservar los registros de sus clientes y de las transacciones realizadas durante un período no menor a 15 años.

La UIF indicó además que enviará un correo electrónico notificando la desinscripción a los sujetos afectados.

¿Quiénes continúan como Sujetos Obligados?

La nueva normativa mantiene dentro de su ámbito a diferentes sectores y actividades.

Instituciones financieras

Entre ellas se encuentran bancos, sociedades de seguros, administradoras de fondos de ahorro previsional, casas de cambio, proveedores de dinero electrónico, titularizadoras, gestoras de fondos de inversión y otras entidades vinculadas al sistema financiero.

Asociaciones y entidades de crédito

También contempla asociaciones, sociedades, cajas de crédito, federaciones y confederaciones reguladas por la normativa correspondiente, así como determinadas sociedades de ahorro y crédito.

Empresas dedicadas al otorgamiento de préstamos

Las personas jurídicas que se dediquen exclusivamente al otorgamiento sistemático de préstamos también se encuentran contempladas.

Casinos y juegos de azar

La normativa incluye a casinos y empresas dedicadas a la explotación de juegos de azar.

Sector inmobiliario

Las personas naturales o jurídicas que realizan intermediación inmobiliaria en operaciones de compra y venta de bienes raíces para sus clientes continúan dentro del listado.


También alcanza a determinados profesionales

Uno de los puntos relevantes es que la ley contempla a abogados, notarios, contadores y auditores cuando, por la naturaleza de los servicios que prestan, realizan determinadas actividades para sus clientes.

Entre ellas:

  • Compra y venta de bienes inmobiliarios.
  • Administración de dinero, valores u otros activos.
  • Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.
  • Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
  • Compra y venta de entidades comerciales.

La obligación, por tanto, depende de las actividades que el profesional realice dentro de su relación con el cliente.


Otros sectores incluidos

El artículo también contempla:

Metales y piedras preciosas
Comerciantes dedicados a estas actividades.

Transporte de dinero o valores
Personas naturales o jurídicas dedicadas a esta actividad.

Activos digitales y bitcoin
Proveedores de servicios de activos digitales y proveedores de servicios de bitcoin.

Partidos políticos
Los partidos políticos también figuran entre los Sujetos Obligados señalados.


¿Qué debería hacer tu empresa?

Lo primero es no asumir que la desinscripción significa que ya no existe ninguna obligación.

Si tu empresa continúa dentro de las actividades contempladas por la ley, debe mantener las obligaciones de cumplimiento correspondientes. Si fue desinscrita, debe conservar los registros de clientes y transacciones durante el período establecido.

Por eso, es recomendable:

01. Verificar tu estatus

Confirma si tu actividad continúa contemplada como Sujeto Obligado o si fue desinscrita.

02. Revisar tus obligaciones

Identifica qué medidas de cumplimiento corresponden según el giro y las actividades que realiza tu empresa.

03. Documentar tu situación

Mantén evidencia de tu estatus y de las medidas adoptadas para respaldar el cumplimiento ante futuras revisiones o requerimientos.

04. Revisar tus políticas internas

Si continúas obligado, verifica que tus políticas, procedimientos, registros y mecanismos de debida diligencia estén actualizados.


Cumplimiento que parte de entender qué te aplica

La actualización de la UIF no significa lo mismo para todas las empresas. El primer paso es determinar si tu actividad está dentro del alcance de la nueva normativa y qué obligaciones corresponden a tu caso.

Una revisión adecuada puede ayudarte a evitar incumplimientos y a mantener documentados los procesos necesarios para responder ante una eventual revisión.

¿No tienes claro si tu empresa sigue siendo Sujeto Obligado?

En CENTR4L te ayudamos a revisar tu situación y determinar qué obligaciones de LA/FT/FPADM aplican a tu operación.

Hablemos de tu empresa.

Novedades y casos de éxito

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