Amnistía Fiscal 2024 Asociados a Impuestos de la DGII
Decreto Legislativo No.86. “Ley Especial y Transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y Otras Multas”.
Como contador público y miembro de una firma de auditoría, he sido testigo de las dificultades que enfrentan muchas empresas y contribuyentes al intentar cumplir con sus obligaciones fiscales y aduaneras en momentos de ajustes y complicaciones financieras. Con el objetivo de aliviar parte de esta carga y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones pendientes, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el Decreto Legislativo No. 86, conocido como la “Ley Especial y Transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y Otras Multas”.
Esta ley es una medida excepcional que permite a los contribuyentes regularizar sus deudas con el fisco en condiciones mucho más favorables, eliminando o reduciendo multas, intereses y recargos generados por retrasos en el pago de impuestos y aranceles.
¿Qué es el Decreto Legislativo No.86?
El Decreto Legislativo No. 86 es una normativa aprobada para brindar facilidades temporales a personas naturales y jurídicas con deudas fiscales o aduaneras pendientes de pago. Su propósito principal es otorgar una oportunidad para que los contribuyentes puedan ponerse al día con sus obligaciones, beneficiándose de condonaciones de intereses y multas, y accediendo a la posibilidad de fraccionar los pagos en cuotas.
Desde una perspectiva contable, este tipo de leyes ofrece una oportunidad no solo para saldar cuentas pendientes, sino también para que las empresas mejoren su posición financiera al reducir la carga de sanciones acumuladas. El momento es propicio para revisar sus libros y aprovechar los beneficios ofrecidos por esta ley antes de que expire.
Beneficios Clave para los Contribuyentes
- Condonación de Intereses y Multas: Uno de los principales atractivos de esta ley es la posibilidad de condonar hasta el 100% de los intereses moratorios y multas asociados a deudas fiscales y aduaneras. Esto significa que, al pagar el principal adeudado, los contribuyentes pueden evitar los elevados cargos adicionales que suelen acumularse con el tiempo.
- Facilidad de Pago en Cuotas: Para aquellos contribuyentes que no puedan pagar la totalidad de su deuda de una sola vez, la ley permite fraccionar el pago en cuotas, en plazos de hasta 9 meses. Este beneficio es crucial para muchas empresas que han sufrido tensiones de flujo de caja en los últimos años y no cuentan con los recursos para liquidar todas sus obligaciones de inmediato.
- Suspensión de Acciones Coercitivas: Al acogerse a este régimen, los contribuyentes podrán evitar o detener acciones administrativas de cobro que el Estado pudiera haber iniciado para forzar el pago de las deudas tributarias.
¿Quiénes Pueden Acogerse?
La ley está dirigida a cualquier persona natural o jurídica que tenga obligaciones tributarias, aduaneras o multas administrativas pendientes de pago, y que desee regularizar su situación aprovechando las facilidades que el decreto otorga.
Para beneficiarse de la ley, los contribuyentes deben presentar una solicitud formal ante la Administración Tributaria o Aduanera dentro del plazo estipulado. Esta solicitud implica el compromiso de pagar la deuda original o acordar un plan de pagos bajo las condiciones establecidas.
¿Qué impuestos de la DGII están amparados a la Ley?
Están amparados a los beneficios de la Ley, el pago y las presentaciones de declaraciones de:
- Declaración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (F-07);
- Declaración Mensual de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido de Renta (F-14);
- Declaración de Impuestos Específicos y Ad-Valorem (F-06);
- Declaración del Impuesto Sobre la Renta (F-11);
- Mandamientos de Pago de Retenciones de IVA a no domiciliados (F-181);
- Mandamientos de Pago a Retenciones por importación de Servicios (F-192).
- Declaraciones del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces TBR (F-09).
- Declaraciones del Impuesto Especial a la Primera Matricula de Bienes en el Territorio Nacional (F-10)
¿Qué periodo esta cubierto por esta Ley?
Pueden acogerse a esta Ley todas las obligaciones cuya fecha límite o plazo para liquidar o presentar la declaración hubiese vencido hasta el 31 de julio de 2024.
¿Cómo Proceder?
Desde el punto de vista de la gestión financiera y contable, recomendamos que las empresas realicen un análisis exhaustivo de sus cuentas por pagar en materia de impuestos y aranceles. Este proceso de auditoría interna les permitirá identificar las deudas que podrían acogerse a este régimen especial.
Una vez identificadas las deudas, el siguiente paso es preparar y presentar y pagar los tributos ante las autoridades fiscales correspondientes. Dependiendo del monto y la capacidad de pago de la empresa, se podrá optar por pagar el total de la deuda o solicitar el fraccionamiento en cuotas.
Implicaciones y Consideraciones Fiscales
Si bien el Decreto Legislativo No. 86 ofrece beneficios sustanciales, es esencial que las empresas se asesoren adecuadamente para asegurarse de cumplir con todos los requisitos y evitar futuras contingencias fiscales. Algunos aspectos importantes a tener en cuenta incluyen:
- Cumplir con los Plazos: La ley tiene un período de vigencia limitado, por lo que es importante actuar con celeridad para acogerse a sus beneficios. El vencimiento es hasta el 1 de diciembre de 2024.
- Evitar Nuevas Moras: Si bien el decreto condona multas e intereses de deudas pasadas, es crucial que las empresas mantengan al día sus futuras obligaciones fiscales para evitar caer nuevamente en morosidad.
- Planificación Financiera: Al regularizar las deudas, las empresas deben asegurarse de que la carga financiera adicional, aunque fraccionada, esté debidamente contabilizada y considerada dentro de sus proyecciones de flujo de efectivo.
Conclusión
El Decreto Legislativo No. 86 representa una oportunidad única para los contribuyentes salvadoreños que buscan ponerse al día con sus obligaciones tributarias y aduaneras. No solo alivia la presión financiera, sino que también mejora la relación de las empresas con la Administración Tributaria y Aduanera, facilitando un cumplimiento más sostenible en el futuro.
Si usted o su empresa tiene deudas fiscales o aduaneras pendientes, le recomendamos consultar con su contador o asesor fiscal para evaluar cómo acogerse a esta ley y aprovechar al máximo los beneficios que ofrece. En nuestra firma de auditoría, estamos preparados para asistirle en este proceso, asegurándonos de que cumpla con todas las normativas aplicables y que optimice su situación financiera.