UIF actualiza el registro de Sujetos Obligados: quiénes siguen obligados y qué cambia con la nueva ley LA/FT/FPADM

Feb 17, 2026

UIF actualiza el registro de Sujetos Obligados: quiénes siguen obligados y qué cambia con la nueva ley LA/FT/FPADM

La Unidad de Investigación Financiera (UIF) informó a los Sujetos Obligados que, a partir de una actualización aplicada el 30 de enero de 2026, se realizó una modificación de oficio en la cantidad de rubros (actividades y profesiones) registrados para efectos de cumplimiento de la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del LA/FT/FPADM.

Según la comunicación oficial, esta actualización se basa en el Artículo 7 de la ley contenida en el Decreto Legislativo N.° 426, de fecha 7 de octubre de 2025, publicada en el Diario Oficial N.° 190, Tomo 449, el 9 de octubre de 2025. Como resultado, la UIF desinscribió del Sistema de Registro a aquellos sujetos obligados que ya no están contemplados en el artículo citado.

¿Qué significa “desinscripción” y qué obligación se mantiene?

La UIF señaló que los sujetos que fueron desinscritos ya no tienen el deber de cumplir con las obligaciones impuestas por la ley, excepto una:

Obligación que sigue vigente:
Los sujetos desinscritos deberán mantener los registros de sus clientes y de las transacciones realizadas por un período no menor a 15 años.

Además, la UIF indicó que enviará un correo electrónico informando la desinscripción a los sujetos afectados.

¿Quiénes siguen siendo Sujetos Obligados según la ley?

1) Instituciones financieras y entidades vinculadas al sistema financiero
Incluye, entre otros:

  • Bancos comerciales o estatales constituidos en El Salvador, sus oficinas en el extranjero y subsidiarias

  • Bancos de inversión

  • Entidades que integran conglomerados financieros

  • Administradoras de fondos de ahorro previsional

  • Sociedades de seguros y sucursales

  • Bolsas de valores, casas corredoras, depositarias y custodias de valores, servicios auxiliares del mercado bursátil y agentes valuadores

  • Bancos y sociedades de ahorro y crédito reguladas por D.L. 849 y reformas

  • Sociedades de servicios complementarios financieros

  • Operadoras de sistemas de pagos y liquidación de valores

  • Fondo Social para la Vivienda (FSV) y Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO)

  • Casas de cambio de moneda extranjera

  • Personas jurídicas que realizan envío o recepción sistemática de dinero (nacional o internacional)

  • Proveedores de dinero electrónico

  • Titularizadoras

  • Gestoras de fondos de inversión

2) Asociaciones, sociedades y cajas de crédito

  • Asociaciones, sociedades, cajas de crédito, federaciones y confederaciones reguladas por D.L. 339 y reformas

  • Sociedades de ahorro y crédito reguladas en el Código de Comercio

3) Otorgamiento sistemático de préstamos

  • Personas jurídicas que operen en El Salvador y se dediquen exclusivamente al otorgamiento sistemático de préstamos a personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del territorio.

4) Casinos y juegos de suerte o azar

  • Casinos o empresas dedicadas a la explotación de juegos de azar.

5) Bienes raíces

  • Personas naturales o jurídicas dedicadas a la intermediación inmobiliaria, cuando participen en transacciones de compra y venta de bienes raíces para sus clientes.

6) Metales y piedras preciosas

  • Comerciantes de metales y piedras preciosas.

7) Profesionales: abogados, notarios, contadores y auditores
Cuando, por la naturaleza del servicio, realicen para sus clientes actividades como:

  • Compra y venta de bienes inmobiliarios

  • Administración de dinero, valores u otros activos

  • Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores

  • Organización de contribuciones para creación, operación o administración de empresas

  • Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra/venta de entidades comerciales

8) Transporte de dinero o valores

  • Personas jurídicas o naturales dedicadas al transporte de dinero o valores.

9) Activos digitales y bitcoin

  • Proveedores de servicios de activos digitales y proveedores de servicios de bitcoin.

10) Partidos políticos

  • Partidos políticos.

 

    ¿Qué deberían hacer las empresas y profesionales?

    Esta actualización significa que algunos rubros quedaron fuera del registro por mandato legal, y otros continúan obligados. Lo más importante es evitar asumir:

    • si tu actividad está listada, debes mantener cumplimiento;

    • si fuiste desinscrito, igual debes guardar registros por 15 años;

    • y en ambos casos conviene documentar internamente tu estatus para auditorías o requerimientos futuros.

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