UIF actualiza el registro de Sujetos Obligados: quiénes siguen obligados y qué cambia con la nueva ley LA/FT/FPADM
UIF actualiza el registro de Sujetos Obligados: quiénes siguen obligados y qué cambia con la nueva ley LA/FT/FPADM
La Unidad de Investigación Financiera (UIF) informó a los Sujetos Obligados que, a partir de una actualización aplicada el 30 de enero de 2026, se realizó una modificación de oficio en la cantidad de rubros (actividades y profesiones) registrados para efectos de cumplimiento de la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del LA/FT/FPADM.
Según la comunicación oficial, esta actualización se basa en el Artículo 7 de la ley contenida en el Decreto Legislativo N.° 426, de fecha 7 de octubre de 2025, publicada en el Diario Oficial N.° 190, Tomo 449, el 9 de octubre de 2025. Como resultado, la UIF desinscribió del Sistema de Registro a aquellos sujetos obligados que ya no están contemplados en el artículo citado.
¿Qué significa “desinscripción” y qué obligación se mantiene?
La UIF señaló que los sujetos que fueron desinscritos ya no tienen el deber de cumplir con las obligaciones impuestas por la ley, excepto una:
Obligación que sigue vigente:
Los sujetos desinscritos deberán mantener los registros de sus clientes y de las transacciones realizadas por un período no menor a 15 años.
Además, la UIF indicó que enviará un correo electrónico informando la desinscripción a los sujetos afectados.
¿Quiénes siguen siendo Sujetos Obligados según la ley?
1) Instituciones financieras y entidades vinculadas al sistema financiero
Incluye, entre otros:
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Bancos comerciales o estatales constituidos en El Salvador, sus oficinas en el extranjero y subsidiarias
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Bancos de inversión
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Entidades que integran conglomerados financieros
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Administradoras de fondos de ahorro previsional
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Sociedades de seguros y sucursales
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Bolsas de valores, casas corredoras, depositarias y custodias de valores, servicios auxiliares del mercado bursátil y agentes valuadores
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Bancos y sociedades de ahorro y crédito reguladas por D.L. 849 y reformas
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Sociedades de servicios complementarios financieros
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Operadoras de sistemas de pagos y liquidación de valores
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Fondo Social para la Vivienda (FSV) y Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO)
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Casas de cambio de moneda extranjera
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Personas jurídicas que realizan envío o recepción sistemática de dinero (nacional o internacional)
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Proveedores de dinero electrónico
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Titularizadoras
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Gestoras de fondos de inversión
2) Asociaciones, sociedades y cajas de crédito
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Asociaciones, sociedades, cajas de crédito, federaciones y confederaciones reguladas por D.L. 339 y reformas
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Sociedades de ahorro y crédito reguladas en el Código de Comercio
3) Otorgamiento sistemático de préstamos
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Personas jurídicas que operen en El Salvador y se dediquen exclusivamente al otorgamiento sistemático de préstamos a personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del territorio.
4) Casinos y juegos de suerte o azar
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Casinos o empresas dedicadas a la explotación de juegos de azar.
5) Bienes raíces
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Personas naturales o jurídicas dedicadas a la intermediación inmobiliaria, cuando participen en transacciones de compra y venta de bienes raíces para sus clientes.
6) Metales y piedras preciosas
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Comerciantes de metales y piedras preciosas.
7) Profesionales: abogados, notarios, contadores y auditores
Cuando, por la naturaleza del servicio, realicen para sus clientes actividades como:
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Compra y venta de bienes inmobiliarios
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Administración de dinero, valores u otros activos
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Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores
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Organización de contribuciones para creación, operación o administración de empresas
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Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra/venta de entidades comerciales
8) Transporte de dinero o valores
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Personas jurídicas o naturales dedicadas al transporte de dinero o valores.
9) Activos digitales y bitcoin
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Proveedores de servicios de activos digitales y proveedores de servicios de bitcoin.
10) Partidos políticos
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Partidos políticos.
¿Qué deberían hacer las empresas y profesionales?
Esta actualización significa que algunos rubros quedaron fuera del registro por mandato legal, y otros continúan obligados. Lo más importante es evitar asumir:
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si tu actividad está listada, debes mantener cumplimiento;
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si fuiste desinscrito, igual debes guardar registros por 15 años;
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y en ambos casos conviene documentar internamente tu estatus para auditorías o requerimientos futuros.
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